Encuadernación: Rústica con solapas
La regulación de las enseñanzas de Educación para la Ciudadanía ha protagonizado uno de los debates más intensos en la sociedad española durante los últimos años. No en vano, podemos afirmar que, de entre todas las manifestaciones que hayan podido realizarse sobre la ley que contiene la actual Ley Orgánica de Educación, la objeción de conciencia a cursar esta asigantura es la más significativa. Buena prueba de ello es la falta de conexión entre las diferentes concepciones que existen en torno a este bloque de conocimiento entre los diferentes agentes de la comunidad educativa. Una falta de conexión que está suficientemente acreditada tanto por el diferente sentido de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la posibilidad de objetar a esta materia, como por las divergencias que ha provocado la implantación de la misma. Ante esta situación, fue el Tribunal Supremo el que estableciera unas directrices unitarias sobre el régimen jurídico de Educación para la Ciudadanía, denegando la posibilidad de objetar a recibir estas enseñanzas y reafirmando además la validez de los contenidos de las mismas. Pero el pronunciamiento del Alto Tribunal no hizo sino acrecentar la incertidumbre de los padres y asociaciones de objetores que no han cesado de perseguir la exclusión de Educación para la Ciudadanía de nuestro ámbito escolar, aunque hasta el momento tan solo hayan sido modificados ciertos contenidos curriculares en el verano de 2012.
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